Protocolo faacultativo resumen.

Pacho Resumen –
LEY 984 DE 2005 (agosto 12) Diario Oficial No. 46.002 de 16 de agosto de 2005 CONGRESO DE COLOMBIA Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Protocolofacultativo sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Este protocolo otorga la facultad al comité de las naciones unidas para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechosenunciados en la Convención; tales comunicaciones podrán ser efectuadas por escrito o de forma anónima. El comité examinara estas comunicaciones con plena discrecionalidad siempre y cuando se haya podido confirmar que la persona a agotado todos los recursos internos disponibles para la protección de sus derechos.
El protocolo también consagra el procedimiento correspondiente, quienes pueden presentarcomunicaciones al comité, como el Estado parte puede intervenir en el proceso ayudando a la posterior investigación de cada caso.
El Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.
A menos que el Comitéconsidere que una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, y siempre que la persona o personas interesadas consientan en que se revele su identidad a dicho Estado Parte, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comitépor escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.
Este protocolo no contempla la posibilidad alguna de reserva.
. El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esosrecursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.
2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:
a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por el Comité o ya ha sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;
b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convención; c) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada;
d) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación;
e) Los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha.

Anexo: Carta oficina alto comisionado delas Naciones Unidas
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos |
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Importancia de la ratificación del Protocolo Facultativo (CEDAW)

Miércoles 21 de abril

Palabras del señor Michael Frühling,
Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Durante la reunión: “Ratifiquemos elProtocolo Facultativo CEDAW”

Capitolio Nacional

En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos quiero agradecer al movimiento de mujeres y de congresistas por concederme este espacio destinado a señalar la importancia que revierte para Colombia, y para la comunidad internacional, la ratificación del Protocolo Facultativo de la…