Procedimiento tributario

Lección 1. El procedimiento tributario.
1. Concepto de procedimiento administrativo.
En las siguientes lecciones vamos a estudiar el procedimiento tributario, el llamado Derecho Tributario Formal, esto es, el conjunto de normas que regulan la forma de hacer efectivo el Derecho Tributario Material, o lo que es lo mismo, los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
Dicho de otro modo,vamos a estudiar el camino que debe seguirse para hacer que una manifestación jurídica como es la norma produzca efectos en un plano que podemos considerar inferior, el del acto singular no normativo (con carácter general, un acto administrativo).
Podemos afirmar, de inicio, que el procedimiento tributario es un procedimiento administrativo. Así se reconoce en el art. 83 LGT cuando se señala ensu apartado 3 que «la aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y demás previstos en este título».
Por procedimiento administrativo entendemos un conjunto de actos emanados de un poder público, y, en su caso, de uno varios particulares que intervienen en el mismo, que tienen por finalidad producir, con plenosometimiento a la ley y al derecho, un acto o una norma administrativos, o ejecutar, de la misma manera, un acto ya producido (González Pérez/González Navarro).
Es importante tener presente que el procedimiento administrativo es una garantía para el ciudadano, (en nuestro caso el contribuyente): si la actividad administrativa no sigue esos cauces determinados por las normas como requisitos mínimosdicha actividad no puede considerarse legítima. Una segunda garantía es la existencia de un sistema de recursos, que permite que los contribuyentes puedan oponerse a los actos que considera lesivos a sus intereses, para intentar obtener su anulación, modificación o reforma si no son ajustados a Derecho.
Nosotros vamos a estudiar la producción de actos administrativos y su ejecución, sin hacerreferencia alguna a la producción de normas administrativas. También debemos tener presente que en el ámbito tributario no siempre hablaremos de procedimientos que terminan en forma de acto administrativo, aunque esta forma sea la más común.
Debemos recordar, también, que los distintos elementos que forman esta cadena de actos que forman un procedimiento administrativo van a tener distinto valordentro de tal procedimiento, pero poseen sustantividad jurídica propia (pueden ser individualizados), aunque tengan un carácter instrumental (por sí mismos no producen efectos jurídicos) para obtener una resolución final.
Por eso, de las distintas clasificaciones de los actos administrativos, nos interesa distinguir entre actos administrativos:
-de trámite: son un presupuesto de la decisión queadopta la Administración, son actos intermedios que son absorbidos por el acto resolutorio o final del procedimiento.
En general, no son impugnables, no pueden recurrirse, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o decidan directa o indirectamente el fondo del asunto (actos de trámite cualificados)
-resolutorios: son actos que deciden el procedimiento, que constituyenla manifestación final de la acción administrativa. Son recurribles en vía administrativa y en vía contencioso administrativa.
2. Normativa aplicable. El carácter subsidiario de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.
Conforme al art. 97 de la LGT, las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:
a) por las normas especialesestablecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
La más destacada de estas disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos es la Ley…