Interes legal de la materia , titulos y creditos

INTERES LEGAL EN MATERIA MERCANTIL. EL PREVISTO EN
EL ARTICULO 362 DEL CODIGO DE COMERCIO SOLO RIGE
PARA LA MORA EN PAGO DE DEUDAS RELATIVAS AL
CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL.

Es incorrectodenominar al interés previsto por el artículo 362 del Código de
Comercio, como «interés legal mercantil», puesto que este sólo Rige para la mora en el pago de deudas originadas por el incumplimientodel contrato de préstamo y no para todos los contratos previstos por la legislación mercantil. El precepto en cita está comprendido dentro del Título Quinto, Capítulo I, relativo al contrato de préstamomercantil; y en su primer párrafo dispone: «los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para ese caso, o en sudefecto el 6% anual». Al señalar la norma al «deudor» se refiere a aquel sujeto que debe una cantidad y no al sujeto obligado, en términos generales, al cumplimiento de una obligación. Si el legisladorhubiere tenido el propósito de considerar el 6% como interés legal aplicable a todos los negocios mercantiles lo habría expresado así en otro
apartado del Código de Comercio, preferiblemente en elCapítulo Segundo del Título I, donde se consignan disposiciones aplicables a todos los actos de comercio, en especial a los contratos; como no lo hizo así, y por el contrario, lo estableció en elapartado que regula el préstamo mercantil, debe concluirse que
sólo es aplicable para éste; además, del análisis de los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Civil del más Alto Tribunal,relativos a figuras como la letra de cambio y el pagaré, puede concluirse cabalmente que tal porcentaje de interés se aplica únicamente a la mora en pago de deudas. Por ello strictu sensu, no existe uninterés legal aplicable de modo general, a los actos y contratos mercantiles diferentes del préstamo, pues el legislador omitió expresarlo corresponde entonces al juez, en su indeclinable misión…