TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
002-2005-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Miguel Ángel Mufarech, en representación de cinco mil setecientos dieciséis ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República (demandado)
Resolución del 18 de febrero de 2005
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidadinterpuesta por Miguel Ángel Mufarech Nemy, en representación de cinco mil setecientos dieciséis ciudadanos contra el artículo 2 de la Ley N.° 28374.
Magistrados presentes:
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
EXP. N.º 002-2005-PI/TC
LIMA
MIGUEL ÁNGEL
MUFARECH NEMY
Y MÁS DE CINCO
MIL CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, González Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli, y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más decinco mil ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra el artículo 2 de la Ley Nº 28374, publicada el 5 de noviembre de 2004.
DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante : Miguel Ángel Mufarech Nemy y cinco mil setecientos dieciséisciudadanos
Normas sometidas a control : Artículo 2 de la Ley Nº 28374, Ley que regula la distribución de los recursos en el caso de la adjudicación directa de predios en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional, publicada el 5 de noviembre de 2004.
Bienes demandados : Naturaleza de la Ley (artículo 103 de la Constitución), proceso de descentralización (artículo 188de la Constitución), principio de autonomía regional (artículo 191 de la Constitución), ámbito de las competencias regionales (artículo 192 de la Constitución) en lo referido a la administración de bienes y rentas (artículo 192 inciso 3), en concordancia con las normas de desarrollo constitucional de descentralización (artículos 3, 14, 35 y demás pertinentes de la Ley Nº 27783, Ley de Bases deDescentralización) y de las regiones (artículos 4, 5, 8, 10 y demás pertinentes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales).
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad parcial del artículo 2 de la Ley Nº 28374.
NORMA CUESTIONADA
LEY Nº 28374 – Ley que regula la distribución de los recursos en el caso de la adjudicación directade predios en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional
Artículo 2.- Distribución de recursos
Tratándose de predios de titularidad del Estado ubicados en el ámbito de desarrollo de proyectos declarados de interés nacional y necesidad pública, cuya jurisdicción sea reclamada por más de un Gobierno Regional debido a un conflicto limítrofe, el Gobierno Nacional mantendrá laadministración de dichos predios en tanto se ponga fin al conflicto.
En los casos en que existan conflictos limítrofes y el Gobierno Nacional efectúe actos de disposición de conformidad con la normatividad vigente, luego de definido el conflicto limítrofe, la Dirección Nacional de Tesoro Público deberá transferir al Gobierno Regional correspondiente un monto igual a los ingresos que ésta hubierapercibido producto de la venta a terceros de predios ubicados en la zona de conflicto durante la existencia del mismo. El monto transferido al correspondiente Gobierno Regional deberá ser destinado a obras de impacto local y/o regional
ANTECEDENTES
1. 1. Demanda
Con fecha 28 de enero de 2005, los demandantes interponen demanda de inconstitucionalidad, contra el artículo 2 de la…