Derecho

Artículo 17-A. Actualización de contribuciones, aprovechamientos o devoluciones. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor seobtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mesanterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.

Mediosde pago

Se incluye como medio de pago de las contribuciones, a la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

Se define como transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de laafectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza en forma electrónica por las instituciones de crédito. (Artículo 20 Pago de contribuciones con moneda nacional. ).

Tasas de recargos para el ejercicio fiscal del 2009

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, paradeterminar el pago de contribuciones extemporáneas.

|Mes |Mora: |Prórroga: |
|Enero – Diciembre |1.13%* |0.75%** |

*El artículo 21 del CódigoFiscal de la Federación Actualización de contribuciones no cubiertas y causación de recargos. Establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.

Los contribuyentes personas físicas querealicen actividades empresariales, y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubieran obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de laFederación, o cheques personales del mismo banco.

Compensación de saldos a favor

Con el fin de tener un control más efectivo y eficiente de los impuestos a cargo y a favor de los contribuyentes, se permite la compensación de contribuciones de distinta naturaleza.

Sin embargo, se establece una disposición transitoria que aclara que la citada compensación universal entrará en vigor elprimero de julio de 2004, permitiendo así a las autoridades mejorar y perfeccionar sus sistemas de control. (Artículo 23 CFF Compensación de cantidades a favor).

Artículo 67. Extinción de las facultades del Fisco. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las…