Contabilidad

BOLETIN DE JURISPRUDENCIA FISCAL
Nº 12-2003 Junio – 2003
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse en la vía de la queja respecto del cuestionamiento del requerimiento del pago previo o de la carta fianza, a que se refieren las normas del procedimiento contencioso tributario 3047-4-2003 (30/05/03)
Se resuelve declarar improcedente la quejainterpuesta contra el requerimiento mediante el cual se solicita a la quejosa acreditar el pago de la totalidad de la deuda reclamada extemporáneamente, por cuanto el Tribunal Fiscal no debe a través de un recurso de queja pronunciarse respecto de aquellos casos en los que existe un procedimiento específico en trámite, en el cual se ventila el asunto controvertido. Se establece como criterio deobservancia obligatoria que «El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse en la vía de la queja respecto del cuestionamiento del requerimiento del pago previo o de la carta fianza, a que se refieren los artículos 137º, 140º y 146º del Código Tributario». Contiene Resoluciones del Tribunal Fiscal remitidas para su notificación: En la segunda quincena de junio de 2003

Nota: Publicada en elDiario Oficial El
Peruano el 23 de junio de 2003.

IMPUESTO A LA RENTA Constituye renta de cuarta categoría la obtenida al haber efectuado la labor en forma personal y no haberse acreditado que se subcontrató a terceros 1848-2-2003 (04/04/2003)
Se revoca la resolución apelada que declaró improcedente la reclamación contra la resolución que declaró improcedente la solicitud de devolución,debiendo la Administración proceder a la devolución del Impuesto a la Renta de cuarta categoría retenido en exceso, de ser el caso. Se discute si la renta percibida por el recurrente constituye renta de tercera o cuarta categoría. La Administración señala que es renta de tercera categoría ya que la labor no fue efectuada en forma personal sino subcontratando terceros, siendo imposible que una solapersona realice la descarga y estiba de tan elevado número de cajas de cerveza. Se indica que si bien la Administración señala que el recurrente contrató terceros, no se acredita en autos dicha afirmación, más aún si los proveedores refieren que el servicio fue prestado en forma

TABLA DE CONTENIDO MATERIA
Jurisprudencia de Observancia Oblg … Impuesto a la Renta ………………………Impuesto Mínimo a la Renta ………….. IGV …………………………………………….. RUS ……………………………………………. Aportaciones a la Seguridad Social … FONAVI ……………………………………… Temas Municipales ………………………. – Impuesto Predial ………………………. – Licencia de funcionamiento ……….. Infracciones ysanciones ……………….. – Cierre de establecimiento ………….. Fraccionamiento y aplazamiento ……. Temas de Fiscalización ………………… Quejas ……………………………………….. Tercerías ……………………………………. Temas Procesales ……………………….. Temas de Cobranza Coactiva ……….. Temas varios ……………………………… -Asuntos no tributarios ………………. – Pago ………………………………………. – Prescripción …………………………….

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Boletín de Jurisprudencia Fiscal Nº 12-2003

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individual. Asimismo, el hecho que el número de cajas estibadas sea elevado no implica que el servicio haya sidoprestado por terceros puesto que no se tiene valores estándar de referencia sobre el número de cajas por hora que en promedio pueden ser estibadas. De lo expuesto se concluye que no está acreditado que las rentas sean de tercera categoría, sino de cuarta por lo que se debe proceder a la devolución.

A efecto de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta no es…