Articulo 32 fr 1 – 10 ley isr

ARTÍCULO 32.NO SERÁN DEDUCIBLES

I. Los pagos ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, exceptotratándose de aportaciones al IMSS. Los pagos del IETU ni del IDE. Las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a excepción delos recargos que hubiere pagado efectivamente.
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. En el caso deautomóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente MOI deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga conexcepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios ofrecidos a los clientes.
IV. Los gastos de representación.
V. Los viáticos ogastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria delviático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibleshasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyenteacompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando se ampare el gasto de alimentación y únicamente acompañe la relativa al transporte, sólo procederá cuando el pago seefectúe mediante tarjeta de crédito.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00…