73 70 Policias Particulares

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DECRETO NUMERO 73-70

El Congreso de la República
De Guatemala,

CONSIDERANDO:
Que en la actualidad funcionan diversos cuerpos de Policías Particulares mediante simple autorización gubernativa, sin que existan normas legales que regulen en debida forma su buen funcionamiento, para garantía de la ciudadanía en general y de las personas y sus bienes, cuya vigilancia se les encomienda, por lo quees necesario dictar las disposiciones pertinentes a fin de coordinar las actividades de esas entidades privadas con las que le están asignadas a la Policía Nacional, según su propia Ley Orgánica,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución,

DECRETA:

La siguiente
LEY DE POLICIAS PARTICULARES
ARTICULO 1. Las Policías Particulares sonentidades de carácter privado, de formación disciplinaria similar a la de la Policía Nacional, apolíticas, obedientes y subordinadas al cumplimiento de las normas que fijen los deberes de relación jerárquica entre los miembros del cuerpo policíaco y de éste con la Dirección General de la Policía Nacional.

ARTICULO 2. Los interesados en la autorización de un cuerpo de Policía Particular, deben llenarante el Ministerio de Gobernación, los siguientes requisitos:

a) Presentar un proyecto de Estatuto que normará las actividades del nuevo cuerpo policíaco. Dicho Estatuto debe estar de acuerdo con las prescripciones contenidas en la presente ley y en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sujetándose además al funcionamiento de la nueva Policía Particular y a las disposiciones que dicte en todocaso la Dirección General del Ramo;

b) Comprobar fehacientemente que sus Directores, Gerentes y demás personal administrativo, sean guatemaltecos naturales, de notoria capacidad e idoneidad y que carezcan de antecedentes penales; y los Directores o Jefes y agentes, además de los requisitos anteriores, deberán comprobar su capacitación ante la respectiva Escuela de la Policía Nacional;

c) Prestarfianza no menor de diez mil quetzales para garantizar su actuación frente a terceros que contraten sus servicios siempre que hechas las investigaciones del caso, se compruebe que ha habido complicidad, negligencia o dolo por parte del vigilante o policía particular, garantía que se aplicará únicamente durante el tiempo que esté prestando sus servicios como tal. Esta fianza se mantendrá en vigordurante todo el tiempo de funcionamiento de la Empresa; se prestará cada año en los primeros quince días del mes de enero y se emitirá por una Empresa Afianzadora a satisfacción del Ministerio de Gobernación;

d) Declaración jurada de los Directivos y Gerentes de que observarán irrestrictamente las órdenes, requerimientos y demás disposiciones que sobre el funcionamiento del cuerpo policíaco dicte laDirección General de la Policía Nacional;

e) Declaración jurada de que las armas y demás implementos con que se dote al Cuerpo, serán de los calibres permitidos y no de los de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y Seguridad del Estado; y

f) Contratar un seguro colectivo que cubra todos los riesgos a que están sujetos los agentes en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 3. Presentada lasolicitud para la autorización de un cuerpo de Policía Particular, el Ministerio de Gobernación mandará ratificarla si se hubiesen aportado todos los documentos que procedieren. Ratificada la solicitud, será publicada tres veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación durante el término de treinta días, por cuenta del solicitante. Si no hubiere oposición, se dará audiencia a laDirección General de la Policía Nacional, para que emita opinión; además se recabarán los dictámenes e informes que se consideren necesarios y, por último, se oirá al Ministerio Público sobre los aspectos legales del caso.

Llenados los trámites correspondientes, el Ministerio de Gobernación elevará el expediente con informe y opinión, al Presidente de la República para que dicho funcionario decida…